Institucional

El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza (CTPPM) fue creado por Ley Provincial 7515 y es una Persona Jurídica de Derecho Público no estatal destinada a regular, controlar y defender el ejercicio profesional de Traductor Público de la provincia.
El Traductor Público es el profesional que certifica la fidelidad entre el documento para traducir y el contenido de sus traducciones para que, mediante la legalización de su firma, dicha traducción adquiera el carácter de instrumento público.
Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos de la provincia de Mendoza, debe ir acompañado de la respectiva traducción al idioma español, suscripta por Traductor Público matriculado en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, excepto que el Colegio no contara con matriculado especialista en el idioma en que se encontrase escrito el documento.

Autoridades Consejo Directivo

TP. Vilma Andrea Ricagno

Presidenta

TP. Andrea Di Blassi

Vicepresidenta

TP. Leila Soraya Demirllian

Tesorera

TP. María Elena Gonzalez

Secretaria

TP. Rolando D'Amico

Vocal Titular

TP. Gabriela González Rivero

Vocal Titular

TP. Silvia Pfefferkorn

Vocal Suplente

TP. Tzu Ying

Vocal Suplente

Autoridades Tribunal de Ética

TP. Ana María Giunta

Presidenta

TP. Cristina Rosselot

Miembro Titular

TP.Rosana Serafín

Miembro Titular

TP. Fabián Campos

Miembro Suplente

TP. María Pía Fanelli

Miembro Suplente

LEY PROVINCIAL 7515

Senado y cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

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Artículo 1º – Créase el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza que funcionará como Persona Jurídica de Derecho Público no estatal.
Artículo 2º – El Colegio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas;
b) Elevar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza antes del 30 de octubre de cada año, la nómina de los profesionales inscriptos;
c) Fijar el monto de la cuota anual que deberán pagar los traductores públicos inscriptos en la matrícula y recaudadas.
d) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes y documentos producidos por profesionales inscriptos, cuando se exija este requisito;
e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de Traductor Público y el decoro profesional;
f) Fiscalizar el cumplimiento de las formalidades requeridas para la presentación de traducciones públicas;
g) Establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados;
h) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones serán comunicadas al Tribunal de Conducta.

LEY 8665 EJERCICIO PROFESIONAL

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Estatuto

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Aprobado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria el 22 de septiembre de 2010. Reformado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 21 de octubre de 2011, art. 2, inciso a), 29 y 34 inciso a).
El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza (en adelante el “CTPPM” o el Colegio), creado por Ley Provincial 7515, es una Persona Jurídica de Derecho Público no estatal destinada a regular, controlar y defender el ejercicio profesional de Traductor Público de la provincia. A los efectos de la ejecución de lo que no está expresamente establecido por ley, el CTPPM se regirá por el presente Estatuto. Art. 1. El Traductor Público es el profesional que certifica la fidelidad entre el documento a traducir y el contenido de sus traducciones para que, mediante la legalización de su firma, dicha traducción adquiera el carácter de instrumento público.
Art. 2. El ejercicio de la profesión de Traductor Público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado los requisitos que a continuación se detallan:
a) ser argentino, nativo o naturalizado (Reforma 21/10/2011 elimina «con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía»);
b) ser mayor de edad.

Código de ética

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Es el propósito de este Código enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Traductor Público para el logro de su correcto desempeño específico, sus fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas de ética cuyo cumplimiento garantice el honor y la probidad de los profesionales, evitando la competencia desleal y el ejercicio ilegal de la profesión, y contribuyendo, en suma, al ejercicio de la actividad del Traductor Público en un marco de total eficiencia y responsabilidad. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
Por tanto, en virtud de lo establecido en el art. 2, inc. g) de la Ley Provincial 7515 de la provincia de Mendoza, que señala entre las atribuciones del Colegio de Traductores Públicos la de “establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados”, el Tribunal de Ética se regulará según el siguiente Código de Ética.

Ámbito de aplicación
Art. 1. Estas normas son aplicables al ejercicio de la profesión de Traductor Público y de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados.