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Honorarios orientativos mínimos para traductores públicos de la Provincia de Mendoza
Descargar Honorarios Oct. 2024IMPORTANTE Los honorarios aquí establecidos son orientativos para los colegiados. En los valores de traducción al idioma extranjero, el idioma de partida siempre es el idioma español. Los honorarios indicados no contemplan lo siguiente: – Situaciones extraordinarias como textos de variada extensión o complejidad, formatos distintos de Word, traducción entre dos idiomas extranjeros, etc., para las que se recomienda a plicar un incremento sobre los valores antes sugeridos; – Casos de urgencia (los honorarios podrán sufrir, como mínimo, un recargo del 20%); – Copias o agregados de documentos traducidos, firmados y sellados por el mismo traductor (se aplica, como mínimo, el 30 % del valor del trabajo original); – Trabajos durante días no laborables y fines de semana; – Trámites diversos (legalización, apostillado, presentación en organismos, etc.), que quedarán a criterio del traductor, pero se recomienda el valor mínimo de una legalización urgente.
Los requisitos para la matriculación son los siguientes:
1) Llenar personalmente y firmar una solicitud de inscripción en la cual puede anotarse en uno o varios idiomas, de conformidad con los diplomas obtenidos;
2) Presentar títulos originales y fotocopias certificadas de estos títulos, en tamaño reducido u oficio en doble faz;
3) Presentar fotocopia del documento de identidad (los argentinos L.E., L.C. o D.N.I.; los extranjeros D.N.I. o C.I.), cuyos nombres de pila y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o diplomas;
4) Presentar certificado de buena conducta;
5) Abonar los derechos de matrícula, la cuota anual correspondiente al año en curso. En caso de solicitarse en más de un (1) idioma, deberá abonarse el derecho de matrícula por cada idioma. El monto se podrá abonar en dos cuotas con un lapso de 30 días entre ellas.
6) Presentar fotocopia de su partida de nacimiento o documento sucedáneo;
7) Entregar dos (2) fotografías tipo carnet 4×4, en color;
8) Una vez recibido el número de matrícula, registrar su firma en los registros del Colegio y estampar en ellos el sello profesional. Éste deberá contener:
a) Nombre completo del traductor público sin iniciales ni abreviaturas;
b) Traductor/a público/a de (idioma en el que solicita la matrícula);
c) Número de matrícula;
d) La leyenda: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza (no se acepta la sigla ni abreviaturas).
9) Presentar fotocopia del certificado de asistencia al curso obligatorio “Formalidades para la legalización en traducciones públicas”.
(Reglamento de la matrícula, art. 15) La documentación presentada (en copia) a los efectos de la solicitud de matrícula y de la acreditación de idoneidad será retenida para su archivo en el Colegio, y no será devuelta a los interesados en ningún caso.
Aprobado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria el 22 de septiembre de 2010.
Descargar Reglamento
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios de Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inc. d, de la Ley 7515, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos, dictámenes y ratificaciones suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la provincia de Mendoza, que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el art 3 y de las personas jurídicas o físicas requirentes y destinatarios de dichas actuaciones.
Art. 1. Se entiende por legalización la verificación de la firma y el sello del Traductor Público, el control de la documentación presentada y la posterior devolución de la documentación timbrada. El Colegio de Traductores Públicos de la provincia de Mendoza legalizará la firma y el sello de:
a) Traductores Públicos;
b) inscriptos en la matrícula por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza;
c) no Traductores designados por resolución del Consejo Directivo.
Dudas de matriculados
El sello y la firma del traductor deberán aparecer entre cada una de las hojas del documento fuente, entre la última hoja de ese documento y la primera de la traducción, y entre cada una de las hojas de la traducción.
No. Si los documentos se encuentran compilados en un mismo legajo, no se pueden realizar traducciones independientes de cada documento. Se pueden separar con una línea divisoria o aclarar entre paréntesis que termina un documento y comienza otro.
No. No se puede separar el documento fuente de su respectiva traducción; solamente se lo debe intervienir para vincularlo.
Sí, la fórmula de cierre en español debe incluirse siempre, incluso cuando se traduce a un idioma extranjero.
Sí. Toda enmienda deberá ser incluida antes de la fórmula de cierre o después de esta. En este último caso, el traductor deberá repetir su firma, sello y la fórmula de cierre debajo de dicha enmienda. No se aceptarán enmiendas a pie de página.
Como regla general, se deberían utilizar ambas caras de la foja o el traductor deberá anular la carilla en blanco con una línea transversal y con su firma y sello. En este caso también deberá enumerar las páginas y consignar dicha numeración en la fórmula de cierre.
Todas las traducciones deberán estar encabezadas de la leyenda «TRADUCCIÓN PÚBLICA» en idioma español, independientemente del idioma al que se traduzca.
Para legalizar la traducción de este tipo de documentos que no pueden ser unidos a ella, deberá solicitarse fotocopia del documento que se traducirá.
No. No se legalizarán traducciones en las que el nombre y el apellido del traductor figuren en los documentos fuente.